I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9331

presupuestaria, será transferida a la cuenta específica a la que se refiere el
Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contable D, por la
aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la
subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del
Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago
reconocida será uno solo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos
presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se
realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado,
incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). En caso de que se produzcan
devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al
Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la
financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de
Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y
siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo
Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperación de pagos indebidos o
cualquier otra circunstancia, el/la director/a del Organismo Pagador, podrá autorizar la
ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición adicional octava. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y
de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.89 para la financiación de los
compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de
medidas de reorganización.
Disposición adicional novena. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos
entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que
tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto
administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue
de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público
Institucional al que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del
régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos
mil euros (500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos. No obstante, con carácter posterior al acto o
convenio que acuerde la concesión, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así
lo requiere.
d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional
de la aportación dineraria recibida.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que
las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no

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Núm. 22