I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9330

Asimismo, en el caso de las subvenciones con destino a las Casas de Cantabria
gestionadas por la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas
de Cantabria, se podrá anticipar la totalidad de la subvención sin necesidad de prestar
garantía.
Disposición adicional sexta.

Actualización de fichas de puestos de trabajo.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa
de las necesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los
procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de
puestos de trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función
Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.
Gastos financiados por FEAGA y FEADER.

Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo
Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre,
por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los
gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la
formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al/la director/a
del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado
quedarán exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero
permanente o la auditoria pública, que se ejercerá en los términos previstos en la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria de acuerdo con los requisitos
exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de
pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal, con
carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a
los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la
legislación económica y presupuestaria general.
Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del/de
la director/a del Organismo Pagador, el/la cual informará a la Autoridad de Gestión del
Programa de Desarrollo Rural o del Plan Estratégico de la PAC en el que se integran.
Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de
todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia
de crédito adecuado y suficiente será sustituido por un certificado del/de la director/a del
Organismo Pagador de que existe financiación para los mismos en la versión vigente de
programación del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020
CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015)
5063, de 20 de julio de 2015 o en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de
agosto de 2022 y modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión notificada al
Reino de España con fecha el 30 de agosto de 2023. Dichos gastos vendrán
identificados en la medida específica que lo financia y cualquier variación en el gasto
requerirá informe de conformidad del/de la director/a del Organismo Pagador.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación
suplementaria o adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda
de la Unión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y 146 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa

cve: BOE-A-2024-1372
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Disposición adicional séptima.