I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9329

Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los
requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos se podrán recabar los informes justificativos de la modificación
propuesta que se estimen necesarios.
Disposición adicional tercera.

Becarios de formación.

Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y
en el ejercicio 2024, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su
duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y
cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas
de formación vigentes a 1 de enero de 2024 únicamente podrán ser objeto de prórroga
cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En
todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los
requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una
beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de
becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los
ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas
nuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se
desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos
euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de
mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al
de su prestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo
caso, dentro de los 10 primeros días siguientes del mes que corresponda.
Disposición adicional cuarta.

Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la
asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los
establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las
normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la
persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se realicen
las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se
concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al
beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe
anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a
aquellas sujetas a bases reguladoras de ámbito estatal con su propio régimen de
garantías.
Se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones
cuyo importe no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de subvenciones de
mayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado
hasta el importe indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y
cinco por ciento. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías,
se podrá anticipar el importe restante.

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta. Previsión de garantías para subvenciones concedidas en
régimen de concurrencia competitiva.