I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los
mismos en la adecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se
ajustan a las prescripciones del contrato, criterio en el que se basará la opinión del
representante de la Intervención.
6.º La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso,
asesor designado, se valorará de forma proporcional a los medios personales y
materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no
den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación material, o aquellos vicios o
elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación
de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no
considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante
designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar
atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no
requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el
desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Cinco. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación
por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de
la inversión sea igual o superior al establecido para la contratación menor, deberá
solicitarse a la Intervención General la designación de un representante para su eventual
asistencia a la comprobación de la inversión, siendo preceptiva en los supuestos
indicados en el apartado Cuatro. 2.º anterior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por
la Administración.
Seis. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores, resultará de
aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma
de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que
en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de
cualquier otro ingreso de Derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental
a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo
no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas
otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se
otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de
becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo
o de orientación profesional, así como en las prestaciones económicas de emergencia
social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, no
será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público,
a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Limitación de las modificaciones presupuestarias
relativas a ciertos créditos de gastos de personal.
Uno. Durante el año 2024 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna
destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en
las letras f) y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 «Productividad» y 151
«Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22