I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9327

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la
comprobación de su cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona
responsable del contrato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Dirección
General o Secretaría General correspondiente o cargos asimilados de las entidades del
Sector Público Institucional.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto
limitativo y sujetas a función interventora, la comprobación del cumplimiento de los
contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 140.3 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se realizará de la siguiente
manera:
1.º Para los contratos financiados con cargo al Capítulo II, los órganos gestores
deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de
recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto
del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas
particulares por razón de las características del objeto del contrato, sin que resulte
necesario solicitar la designación de un representante de la Intervención General.
2.º Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Capítulo VI, los órganos
gestores deberán solicitar la designación de un representante de la Intervención General
para su asistencia al acto de comprobación, cuando el importe del contrato sea igual o
superior al establecido para la contratación menor, con una antelación de veinte días
hábiles a la fecha prevista para la recepción, salvo que por razones justificadas se
solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un representante de la Intervención General en los
siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA
excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil
euros (300.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
3.º No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, el Interventor
General podrá acordar la designación de un representante de la Intervención General
para realizar las comprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas,
independientemente de su cuantía y financiación.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir
a la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para
uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que
afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
4.º Efectuada la designación de representante de la Intervención General, los
órganos gestores deberán remitir al mismo la documentación necesaria para efectuar la
comprobación, con una antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la
recepción.
5.º El representante designado por el Interventor General será asesorado, cuando
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que
corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a
propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto,
dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre
que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación
se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la
gestión, ejecución o dirección.
Los trabajos de asesoramiento en la comprobación de contratos por los funcionarios
a que se refiere el párrafo anterior se considerarán parte integrante de las funciones del

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