I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9326

b) Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 €).
c) Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 €).
d) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, seiscientos mil euros
(600.000 €).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la
celebración de los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su
normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus
derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la
ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la
Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las
Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha
contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo
responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de
Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de
responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona titular de la Consejería
respectiva, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los
contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos
derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 39. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del
reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un
presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al
contenido de los mismos.
Dos. La comprobación del cumplimiento de los contratos se justificará, siempre que
sea susceptible de constatación material, mediante acta de recepción firmada por
quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificación
expedida por el titular de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del
contrato, así como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma
persona, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido,
especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la
obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales,
particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente
establecidas.
En dichos documentos se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de
comprobación. Asimismo, las personas concurrentes al acto podrán expresar, en esos
mismos documentos o en un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes,
de forma individual o colectiva.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22