I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9325

de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones
laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos recaerá sobre los aspectos económicos de estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando
alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta
Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa al Parlamento de Cantabria en un período no superior al
mes desde la firma de los mismos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación igualmente a
los contratos mercantiles previstos en el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
Artículo 37.

Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Uno. En la contratación de personal por la Administración y el Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas
indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación
jurídica que le una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos mercantiles previstos en el
artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y a los contratos de alta dirección
celebrados en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo
previsto en el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la
Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en este artículo.
TÍTULO VI
De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se precisará la autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria para la
celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
a)

Contrato de obra, un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Regulación y competencia de los contratos.