I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9324

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
Uno. Durante el año 2024 será preciso informe favorable conjunto de las
Consejerías de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal laboral de la Administración General y de los
organismos públicos incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal
no vinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto
de sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por
el Presidente o Director de la entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se
encuentre adscrita.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el
alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o
acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, deberá solicitarse del Consejo de
Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite
máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos
pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en 2023.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o
modificación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones de los mismos.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos
colectivos será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de
recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará
sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros, y
especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial
correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2024, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en
el presente artículo.
Artículo 36. Contratos mercantiles y de alta dirección.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2024 por la
Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
deberán remitirse con carácter previo a su formalización para informe preceptivo y
vinculante sobre los aspectos económicos del mismo de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, aportando al efecto propuesta

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22