I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9323

para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá
justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que
establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así
como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las
Consejerías u Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al
Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su
formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se
pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las
cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e
informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la
Intervención General para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la
contratación, en todos los casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se
pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total
terminación de la obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán
sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad
el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla
suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.
Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la
duración de la obra o servicio para los que se contrata, así como, en su caso, el resto de
las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en
este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así
como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas
en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal
así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal
respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de
ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22