I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9322

A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, y a sus
superiores jerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad
establecida en el párrafo segundo del artículo 34.Tres de esta Ley. Especialmente podrá
exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones
establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren vinculados a la
Administración en virtud de relaciones contractuales contraídas al amparo de la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios de actuaciones
subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboral indefinido no
fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho
a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de
trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por
empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para
ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y
otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de
trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de
trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos
ocupados de manera temporal o interina.
Diez. La modificación en las estructuras orgánicas y/o en las relaciones de puestos
de trabajo deberá tener por objeto mejorar la organización, optimizar los recursos y
simplificar y racionalizar la actividad administrativa.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de
la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado
en orden a una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad
administrativa y mejora de los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la modificación propuesta, la previsión
de cobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de
los mismos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con
anterioridad a la modificación.
En el caso de que la modificación propuesta contenga la previsión de creación de
puestos que no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir
acompañada además de la previsión de cobertura dentro del marco temporal de los tres
ejercicios siguientes, junto con la estimación de las posibilidades de llevar a cabo
racionalmente su financiación en ese mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de
resoluciones judiciales o la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por
asunción de nuevas funciones o servicios.
Once. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto
de avanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestación del servicio
público, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
a través de la Dirección General de Función Pública, llevará a cabo la propuesta y
tramitación de los expedientes de modificación de las estructuras orgánicas y de las
relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías, sus organismos públicos y
entidades dependientes que, en aplicación de criterios de reorganización,
homogeneización y simplificación, sean acordados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 34.

Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2024, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22