I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9321

optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la
Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por
parte de las Unidades mediante la aplicación, siempre que sea posible y con carácter
preferente, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en
la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad
Autónoma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de
personal o cualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de
Capítulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la
justificación de que la plaza o plazas estén dotadas presupuestariamente durante el
tiempo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá
en cuenta que, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá
formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o
parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no
haya incremento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable,
igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los
afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de
actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la
temporalidad en el empleo público y a velar por que no concurra ningún tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal y en los nombramientos de personal
interino.
Cinco. En el año 2024, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios
interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el
artículo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán
incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de
este artículo.
Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá
remitir a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los
siguientes datos:
a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido,
objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de
su prórroga, la memoria del programa describirá la fase en que se halla el programa,
actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por
el personal interino vinculado al programa por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la
cual no sobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer
su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la
causa que los motivó.
Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos
temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo
someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados
públicos.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22