I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén
incursos en procesos de provisión, o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos
por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán
acumularse por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las
correspondientes al mismo cuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo
Público de otros ejercicios, ejecutándose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad
intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad,
en los términos expresados por el artículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el
acceso de las víctimas al empleo público.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2024, conforme a lo dispuesto en
la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los
afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de
carácter indefinido no fijo. Dicha regla resultará igualmente de aplicación en el ámbito de
la oferta de empleo público de personal estatutario.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones
sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Salud y de
Educación, Formación Profesional y Universidades, respectivamente.
Artículo 33. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el año 2024 no se podrá autorizar la contratación de personal
temporal, ni la realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de
personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 32/2021, de 18 de diciembre, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28
de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, así como en el resto de normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites
presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la
temporalidad estructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como
prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, así como las derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se
controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios
para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con
competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la

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Núm. 22