I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9319

En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de
nuevo ingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta
Administración, se les reconocerán de oficio los mismos con ocasión de su
nombramiento como funcionario de carrera o de la formalización de contrato laboral fijo.
En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en
prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos y administrativos serán los de la
toma de posesión en el puesto de trabajo.
Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de
transferencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada
cuenta bancaria de cobro de retribuciones a cargo del Capítulo I deberá incorporar al
perceptor como titular de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda
incurrir el empleado en caso de designar cuentas de tercero.
Artículo 30. Jornada reducida.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a
la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus
retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la
fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la
presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros
ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación
o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los
mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de
incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de
vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 32. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter
básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la
convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso,
las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la
tasa de reposición fijada, con carácter básico, por parte del Estado y en los términos y
condiciones establecidos por este.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores
correspondientes, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación
Administrativa, a través de la Dirección General de Función Pública, podrá proponer al
Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa
de reposición correspondiente a cada sector de los que se fijen, en su caso, como
básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya
cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes,
funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema
Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con

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