I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9318

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución
devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la
adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación
administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción
proporcional prevista en la letra a) anterior.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en
cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese
sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del
apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho
cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación
de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a),
del apartado Uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la
totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y
periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término
de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas
retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado
uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario
referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los
créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario,
dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se
harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con cargo a los
créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció la toma de posesión,
asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se
haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado
apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a
un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día
siguiente a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las
Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias,
se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como
consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de
tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán
reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos,
tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha
en que se presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de
promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de
servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal
efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.

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Núm. 22