I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9317

Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por
ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce
mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y
el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o
normativa específica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por
funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y en lo
no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios
del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la
consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones
de los mismos.
Artículo 29.

Devengo y pago de retribuciones.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter
fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de
acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes
a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio
activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución,
así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la
adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación
administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio
de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o
jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general,
a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades
completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y
tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que
normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional
de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como
base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario
dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este
resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de
media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los
meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios
en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: