I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9316

Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud
procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la
Disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias, no experimentarán incremento alguno respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones
retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente Ley.
Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en
relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 70 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se calculará teniendo
en cuenta que las retribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del
incremento que se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación
básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Artículo 27.

Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 21. Dos de la presente Ley, con el
límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral experimentará el incremento previsto,
con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley, respecto a la
vigente a 31 de diciembre de 2023.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas
previstas en esta Ley para el personal funcionario.
En el caso del personal laboral contemplado en la Disposición adicional séptima de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su
legislación específica.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes
Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser
objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto
retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas
extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del
VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de
Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando
en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia
de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas
cuantías que a 31 de diciembre de 2023 y serán absorbidos por las mejoras que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el
complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

cve: BOE-A-2024-1372
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Artículo 28.