I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9315

Tres. Durante 2024, el importe del complemento específico no experimentará
incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su
caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la
presente Ley.
Cuatro. Durante 2024, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no
experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.
Cinco. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de
atención continuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias
del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real DecretoLey 3/1987, de 11 de septiembre, no experimentará incremento alguno respecto del
vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 21. Seis de la presente Ley.
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11
de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras
anuales, una vez deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su
origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de
guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de
productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que
correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a
trabajar.
Seis. La cuantía individual del complemento de productividad, factor variable se
determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la disposición
transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás
normas dictadas en su desarrollo.
Durante 2024 podrá percibirse el complemento de productividad variable por el
cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión en los términos que se
acuerde por el Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya
participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, con
indicación de los criterios para su asignación, así como la autorización de la cuantía
máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de
Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en
atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la
participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos
expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren
imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Siete. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de
Salud con posterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera
o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso
progresando en los mismos, a través del periodo normalizado.
Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios
de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus
disposiciones y acuerdos específicos.
Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del
Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte
de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22