I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9314

Autónoma experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado
Uno del artículo 21 de esta Ley.
Artículo 25. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de
aplicación.
Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas
Oficinas Judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada
puesto de trabajo, dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías
que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en las restantes normas que resulten de aplicación.
Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el
complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las percepciones complementarias
que correspondan a los puestos de trabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica
y que implican la ejecución de tareas y funciones asignadas de forma individualizada.
Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un
determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional
vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones
especializadas, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos
de personal competentes del respectivo departamento u organismo.
Cinco. En el año 2024 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así
como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2023, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las
adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y
que se fijen por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del
Servicio Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de
Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los
trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 21. Cuatro a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los
términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de
servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el
seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. Dicha cuantía se hará efectiva en
catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en
el artículo 23. Uno. c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en
catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los
correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22