I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9313

– Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones
públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como
personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su
nombramiento.
Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan
devengado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que
correspondan en la administración educativa de Cantabria para cada ejercicio
presupuestario, al complemento consolidado a la fecha de nombramiento.
Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a
la fecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el
Decreto 191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución
del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se
establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las
condiciones de trabajo.
Lo dispuesto en este apartado es de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados
que, estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o
funcionarias en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de
origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas
que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros de esta
Comunidad Autónoma.
Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y
entidades del sector público institucional.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas
correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen
plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el artículo 23. Uno. b) de esta Ley y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las
que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los
funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y
complementarias a percibir serán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo,
Escala o Especialidad de que se trate.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo
previsto en el párrafo primero del artículo 21. Diez de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de
naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan
establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el
incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la
presente Ley.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos
desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el
párrafo tercero del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades
integrantes del sector público institucional de la Administración de la Comunidad

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Núm. 22