I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9312

docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y
apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboración o coordinación
de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según
dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato
aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración de los currículos oficiales de
las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la
plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la
elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en
la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos
docentes o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias
sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes
no universitarios regulados en el apartado Tres del presente artículo, percibirán las
retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
subgrupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En
caso de realizar las prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se
incrementará en las retribuciones complementarias del mismo.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y
se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos
pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera
efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán
optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a
la Consejería u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de
origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que
aspiren a ingresar, incrementadas, en caso de realizar las prácticas en un puesto de
trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las
retribuciones del funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo
público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso
selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
Tres. Retribuciones de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios.
Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos
docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán
mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:
– El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que
aspiren a ingresar.
– Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen
las prácticas.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22