I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Nivel

Sec. I. Pág. 9311

Euros

21

6.979,22

20

6.482,97

19

6.152,08

18

5.820,80

17

5.489,69

16

5.159,41

15

4.827,87

14

4.497,14

13

4.165,59

12

3.834,45

11

3.503,46

10

3.172,76

9

3.007,33

8

2.841,34

7

2.676,07

6

2.510,48

5

2.344,91

4

2.096,73

3

1.849,21

2

1.600,71

1

1.352,66

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de
esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que
correspondan en aplicación del artículo 33. Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991,
de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo
establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentará el incremento
previsto en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley.
f) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de
productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo.
g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios
extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal
expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22