I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9310

de 2 de julio, se regulan en el artículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal
eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el
Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de
cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de
antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo
con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de
procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo
del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán
el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la
presente Ley.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno.

En el año 2024 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

Nivel

Euros

30

14.283,67

29

12.811,81

28

12.273,22

27

11.734,23

26

10.295,13

25

9.133,66

24

8.594,80

23

8.056,34

22

7.517,25

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
cuantías señaladas en el artículo 21. Cuatro a) de la presente Ley.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29
de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios
fijadas en el artículo 21. Cuatro b) de la presente Ley, así como una mensualidad del
complemento de destino y específico.
Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de
las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el
apartado Uno del artículo 21 de esta Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la
normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción
de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho
concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: