I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9309

Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el
año 2024 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros

a)

Sueldo.

15.448,92

b)

Complemento de destino.

17.030,66

c)

Complemento específico.

29.580,24

Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, percibirá las mismas retribuciones que los
Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico
que tendrá la siguiente cuantía:
Euros

Interventor General.

58.830,39

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo
específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá
las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto
en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros

Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud.

44.701,84

Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y
del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de
dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los
funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en
la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones
de los mismos para el año 2024, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

a)

Sueldo.

15.448,92

b)

Complemento de destino.

13.565,32

c)

Complemento específico.

28.338,98

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General,
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio
Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el
ejercicio 2024 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una
mensualidad de sueldo, en su caso trienios, complemento de destino y el veinticinco por
ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los
restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los
altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008,

cve: BOE-A-2024-1372
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Euros