I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9308

experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:






Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP.
Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP.
Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP.
Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP.
Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.

Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se
entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2024 de la concesión de las
ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos
públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal
estatutario y del personal docente.
Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción
social se concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada
caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito
para ello.
Once. Los apartados Uno a Diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de
las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones
en el sector público vigentes al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la
Constitución.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de
la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio
Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos
Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así
como del personal directivo del sector público institucional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el
año 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 21, se fijan en
cómputo anual en las cuantías siguientes:

Presidente del Gobierno.

70.083,09

Consejero del Gobierno.

66.893,12

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en catorce
mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los
servicios prestados.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales,
será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la

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