I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9306

CAPÍTULO III
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 20. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2023 se
determinará:
a) El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
b) El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
c) El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos someterá a la
aprobación del Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2023 antes
del 30 de junio de 2024.
Tres. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio
de 2023 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2024.
TÍTULO V
Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
De los regímenes retributivos
Artículo 21. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de
Personal.
Uno. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio de la Administración
y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto
a los de 2023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán
experimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte
aplicable como normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2024, la masa salarial del personal laboral experimentará el
incremento fijado en el apartado Uno de este artículo, en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2023, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22