I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9305

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la
Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además, el
informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad
presupuestaria para efectuar la modificación propuesta o, en su caso, cuál es dicha
disponibilidad máxima en el momento de emitir el informe.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas
modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor
de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual
la Comunidad Autónoma haya sido nombrada «Coordinador principal» de determinados
proyectos europeos.
Diez. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar la
minoración de créditos de naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido
previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos
créditos. Una vez minorado un crédito ampliable, no podrá ser posteriormente ampliado.
Once. Los créditos consignados en el programa 140A «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» únicamente podrán ser utilizados para financiar
modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas
anteriormente la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos cuando dichas modificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el
primer apartado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de
cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias
establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería
respecto de los créditos presupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar que los créditos
del programa 140A «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se destinen a financiar
otros programas presupuestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o
parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas,
sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente
previstas para su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.
Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, se podrán crear mediante generación de crédito o incorporación
de crédito aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico
cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria cuando tengan la consideración de entidad ejecutora del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
De las competencias del Parlamento de Cantabria
De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en
firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante
el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la
ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido
en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

cve: BOE-A-2024-1372
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Artículo 19.