I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9304

TÍTULO IV
Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se
sujetarán a las siguientes reglas:
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo
dispuesto en la presente Ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de
desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6
de esta Ley, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la
sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección
General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una
memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras
modificativas es la que se propone utilizar.
b) Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como
el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la
misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las
razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se
renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I
«Gastos de Personal», será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo
informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de
personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de
Educación. En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será
necesario informe previo de la persona titular de la Presidencia o Dirección del
organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén
gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo
el previo informe de esta.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de
ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados
de ingresos y gastos, a nivel orgánico, funcional y económico, como consecuencia de
reorganizaciones administrativas o traspasos de competencias.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2024-1372
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Núm. 22