I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9303

CAPÍTULO II
Del endeudamiento del resto de entidades del Sector Público
Artículo 15.

De las operaciones de prórroga y refinanciación.

Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas,
fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la
medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de
manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre
del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones
contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se
remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 16.

Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las
entidades integradas en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra
operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit
Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas
como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 17. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace
referencia el presente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito,
incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades,
empresas, fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de
Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación
económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia
financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar
por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa,
relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de
dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.