I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9302

d) En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los
motivos anteriores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un plazo no superior a
quince días.
Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a
corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2024 no podrá superar los
ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá disponer de los saldos no
utilizados correspondientes a operaciones de crédito o préstamo formalizadas en
ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación
de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les será de aplicación lo
establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de intercambio
financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El
importe cubierto por este tipo de operaciones no podrá superar el que represente el
conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de
endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar
préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada
endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse
con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a
efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para
llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de
endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas
condiciones, quedando facultada la persona titular de dicha Consejería para acordar las
nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad
Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la instrumentación
de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en
ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su
cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas
operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como
operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo,
su saldo neto al presupuesto.
Formalización de operaciones.

Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo
tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a
que se hace referencia en el presente Capítulo.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones
contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se
remita al Parlamento de Cantabria.

cve: BOE-A-2024-1372
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Artículo 14.