I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9301

autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la
Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario
y por este período, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la
legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio
presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Artículo 12.

Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública
Autonómica que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de
exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se
deberán comunicar previamente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las
órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en
el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva Entidad.
Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes
vinculados o dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un
plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se
establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias
correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en
período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
TÍTULO III
De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I
Del endeudamiento de la Administración General
Artículo 13. Límite del endeudamiento.

a) Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2023 que no
hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
b) En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
c) En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo
de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a
largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad
Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación
general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo,
a 31 de diciembre de 2024, no supere en más de veinte millones de euros (20.000.000 €)
el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2023.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las
siguientes razones: