I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9300

importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos
establecidos en anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa
establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones
profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada
nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco
horas lectivas semanales.
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del Anexo II.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos,
fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento
establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley, y se encuentren en
este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva
potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en
Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos
económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a
lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11.

Consorcios.

Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos
públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente
(funcionario y contratado) y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2024; por
importe de cuarenta y siete millones cincuenta y un mil ochocientos setenta y siete euros
(47.051.877 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente y de veinte
millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos euros (20.667.772
euros) para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y
laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del
Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. También
están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y
convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la
contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones
dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que
respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca por
la legislación aplicable para el año 2024.