II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2024-1384)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9465

departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector General de Personal o Delegado o Delegada de Defensa en el caso
de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de personal funcionario con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con destino en
comunidades autónomas.
– Secretario de la corporación correspondiente, en el caso de personal funcionario
de corporaciones locales.
– Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de Justicia con destino
en órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
9.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9.4 El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,
respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia
del Foro Justicia y Discapacidad.
9.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

cve: BOE-A-2024-1384
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Núm. 22