II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2024-1384)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta.

Comisión de valoración y desarrollo del concurso.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta de forma permanente por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera gerente.
Vocales:
– José Luis Talavera Ramírez de Arellano, jefe de la unidad de Administración de
Personal.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal secretario: Luis Antonio Sánchez Martínez, administrativo de la Gerencia.
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidente: Luis Javier Mieres Mieres, director del servicio de Estudios e Informes de
Gabinete Técnico.
Vocales:
– Julián Garrido Morales, habilitado de la Gerencia.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal secretaria:

3. El secretario general del Consejo nombrará vocales no permanentes de la
comisión de selección a un representante de cada uno de los órganos técnicos a los que
están adscritos los puestos a proveer.
Estos vocales no permanentes serán convocados por el presidente de la comisión
para valorar las candidaturas presentadas a los órganos técnicos o servicios a los que
representan.
Todos los miembros de la comisión de valoración deberán, además de pertenecer a
cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
El acuerdo de su nombramiento se hará público en el apartado «Empleo Público» de
la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
4. Para la válida constitución de la comisión de valoración se requerirá la presencia
de, al menos, cinco miembros, entre los que necesariamente se encontrarán la
presidencia y la secretaría, o sus suplentes.
5. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
6. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.

cve: BOE-A-2024-1384
Verificable en https://www.boe.es

– Mercedes Valenciano Sánchez, administrativa de la Gerencia.