II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2024-1384)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9464

6. Se presentará una sola solicitud por cada puesto al que se opte a la que se
acompañará necesariamente:
a) El certificado de méritos a que se refiere el apartado 9.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».
b) El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».
c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda I.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en
curso– 2024».
d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».
e) La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
f) El curriculum vitae. Será obligatorio acompañar un curriculum vitae en el que se
harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en
especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de
cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo
solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental. El curriculum
no podrá sobrepasar las 2.000 palabras.
g) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h) Índice de los documentos presentados.
7. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
8. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
9. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
9.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
9.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público - Convocatorias en curso - 2024».
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de
personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios centrales de

cve: BOE-A-2024-1384
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