III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1358)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9208

Valenciana de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el
precepto tenga el siguiente tenor literal:
«2. A los efectos de este artículo se considerarán actividades y servicios de
primera necesidad los relativos a vivienda, salud, servicios sociales, atención a la
dependencia, la protección e integración de grupos sociales vulnerables, los
suministros básicos como el agua, la electricidad y las telecomunicaciones, la
educación, la cultura, el deporte, la movilidad y el transporte.
Las cooperativas reguladas en este artículo no tendrán ánimo de lucro en los
términos que se señalan en esta ley, se considerarán entidades de iniciativa social
a los efectos previstos en la legislación sobre servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana y podrán gozar, siempre que se trate de negocios jurídicos
excluidos del ámbito de aplicación de la normativa básica sobre contratación, de
los siguientes beneficios legales:
a) Resultar adjudicatarias directas de concesiones demaniales o derechos de
superficie sobre patrimonio de las entidades locales para desarrollar sus
actividades.
b) Ser beneficiarias directas de subvenciones y ayudas públicas que
compensen sus obligaciones de servicio público, dentro del cumplimiento de la
normativa estatal y europea en materia de ayudas de Estado.
c) Acceder de forma preferente al crédito y la financiación de las entidades
públicas en condiciones de mercado».
c) En cuanto al artículo 99 bis, apartado 3, ambas partes consideran solventadas
las discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Generalitat
Valenciana de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el
precepto tenga el siguiente tenor literal:
«3. Las Administraciones públicas podrán hacer una reserva de contratos
relacionados con las actividades y servicios de primera necesidad a la licitación a
cooperativas y a otros operadores económicos, conforme a lo establecido en la
legislación vigente sobre contratos del sector público».
d) En relación con el artículo 99 bis, apartado 4, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la
Generalitat Valenciana de promover la correspondiente modificación legislativa, de
manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal:
«4. Cuando no proceda la relación contractual amparada en la legislación de
contratos del sector público entre la Administración y la cooperativa de iniciativa
social, por tratarse de un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación de la
normativa básica estatal en materia de contratación pública, la relación entre
ambas partes se formalizará en un convenio de colaboración que establezca de
forma objetiva las obligaciones de servicio público impuestas y los mecanismos de
control en cuanto a las mismas que se reserva la entidad local.»
e) Respecto al artículo 111.2 e), el Gobierno de la Generalitat Valenciana se
compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa a fin de suprimir dicho
precepto.
f) En cuanto al artículo 111.2 f), ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Generalitat
Valenciana de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el
precepto tenga el siguiente tenor literal:
«f) En los términos establecidos en la legislación de contratos del sector
público, la Generalitat Valenciana y las entidades locales se reservarán a favor de
las cooperativas y otros operadores económicos, un porcentaje de sus contratos

cve: BOE-A-2024-1358
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Núm. 21