III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1358)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
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Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

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de prestación de servicios de carácter social, cultural y de salud, incluyendo los
contratos de prestación de servicios socio sanitarios y de atención a personas en
situación de dependencia. En concreto, se reservará a la licitación la prestación de
aquellos servicios mencionados cuando, motivadamente, se deje constancia en el
expediente de contratación de que son aspectos esenciales de la prestación a
realizar: (i) la proximidad e integración en el territorio; (ii) la corrección de
desigualdades sociales, culturales o territoriales; (iii) el fomento del empleo; y (iv)
la inserción de personas en riesgo de exclusión social».
g) En lo que respecta al artículo 111.2.g) ambas partes coinciden en interpretar que,
en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la
Generalitat Valenciana, el precepto podrá resultar de aplicación siempre y cuando, en el
caso concreto, se cumplan los requisitos para que la prestación de servicios públicos por
parte de una «cooperativa de servicios públicos» esté excluida de la LCSP; y, en
especial, cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 32 LCSP.
h) Respecto al artículo 111.2.h), ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Generalitat
Valenciana de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el
precepto tenga el siguiente tenor literal:
«h) Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de
contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas
valencianas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías definitivas,
solo tendrán que aportar el 25 % de su importe, todo ello en los términos previstos
en el artículo 107.1 de la ley estatal de contratos del sector público y siempre que
se justifique adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Esta disposición solo resultará de aplicación cuando a la licitación pública
únicamente hubieran concurrido sociedades cooperativas».
i) Por último, ambas partes coinciden en considerar que el artículo 40, se aplicará y
desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno
de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal
y, en particular, con las competencias exclusivas del Estado en materia procesal en virtud
del artículo 149.1. 6.ª de la Constitución.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2024-1358
Verificable en https://www.boe.es

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth María Merino
Peña.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X