III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1358)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9207

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1358

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo,
del Consell, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo,
del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo,
del Consell, de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo,
del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas
de la Comunitat Valenciana
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat
ha adoptado el siguiente acuerdo:

a) En cuanto al artículo 99.1, ambas partes coinciden en interpretar que, en el
ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la Generalitat
Valenciana, podrá resultar de aplicación siempre y cuando, en el caso concreto, se
cumplan los requisitos para que la prestación de servicios públicos por parte de una
«cooperativa de servicios públicos» esté excluida de la LCSP; y, en especial, cuando se
cumplan los requisitos que establece el artículo 32 LCSP.
b) Respecto al artículo 99 bis, apartado 2 ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Generalitat

cve: BOE-A-2024-1358
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y
propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con
el artículo único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, en cuanto a los artículos 40, 99,
99 bis y 111 del Anexo único «Modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat
Valenciana», ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes
compromisos y consideraciones: