III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

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emplearse salmueras, los excedentes se recuperarían y almacenarían temporalmente en
la unidad de intervención para su traslado a tierra y entrega a gestor autorizado, mientras
que si se usa 100 % agua de mar, el excedente recuperado se vertería al mar previo
tratamiento con filtro textil o tierra de diatomeas, entendiendo que dicho vertido
corresponde a una operación rutinaria de la instalación y está amparado por el anexo I
de MARPOL.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en su primer informe, indica
que la interpretación es incorrecta y que dicho vertido se corresponde con una situación
excepcional (sellado y abandono) no relacionado con la operativa normal de la
instalación, por lo que estos efluentes deben ser trasladados a tierra para su gestión, no
siendo autorizable su vertido. En virtud de ello, la versión definitiva del EsIA recoge
explícitamente que no se realizará ninguna descarga al mar de los excedentes de los
fluidos de control de pozo (tanto agua de mar como salmueras), los cuales serán
almacenados en la unidad de intervención y transportados a tierra, o siguiendo los
requisitos de la normativa internacional de aplicación.
– Aguas de lavado de equipos de cementación, junto con el cemento sobrante
(Primera o segunda campaña, en operaciones rutinarias unos 4,4 m3 por pozo): lechada
de cemento, diluida con agua de mar en proporción 3:1. Serán almacenadas
temporalmente en la unidad de intervención para su traslado, mediante una embarcación
de apoyo, a las instalaciones logísticas en tierra y su entrega a gestor autorizado.
El EsIA incluye la evaluación de un supuesto de emergencia operativa durante las
labores de cementación (casos de corte de suministro eléctrico, fallo de equipos,
fraguado no deseado del cemento, etc.), en el cual, a diferencia de las operaciones
rutinarias, no sería posible el almacenamiento temporal y traslado a tierra del efluente.
En estas situaciones, denominadas «operaciones contingentes», resulta indispensable el
vertido inmediato del efluente al mar al mayor caudal posible para impedir el fraguado
accidental de cemento, que inutilizaría las unidades de bombeo y sistemas de circulación
de lodos y cementos (sistemas críticos de seguridad), pudiendo llegar a perder el control
del pozo.
El promotor justifica la imposibilidad técnica de una serie de alternativas para el
traslado a tierra de este efluente en operaciones contingentes (recogida en tanques de la
unidad de intervención, empleo de tanques portátiles, transferencia a tanques de buques
de apoyo).
En estas situaciones de emergencia operativa, cuya ocurrencia se estima probable
en al menos uno de los tres pozos (sin descartar su ocurrencia en todos), se ha estimado
un volumen máximo de vertido de 84 m3 de efluente por pozo (21 m3 de lechada de
cemento, diluida en agua de mar 3:1). Dicho vertido se realizaría mediante una tubería
a 10 m por debajo de la superficie de mar, y podría afectar a la calidad de las aguas
marinas y los sedimentos, incrementando la turbidez en la columna de agua.
Según el EsIA, todos los componentes de la mezcla de cemento utilizados durante el
proyecto estarán incluidos en la Lista PLONOR y/o pertenecerán a las categorías de
menor riesgo del programa de notificación del OCNS: cementos tipo G (riesgo mínimo o
nulo para el medio ambiente marino) y aditivos calificados «Gold» o «E» (sustancias
cuya concentración prevista es inferior a aquella a la que no se observa ningún efecto, y
sustancias fácilmente biodegradables y no bioacumulables con toxicidad inferior a 1.000
ppm en agua y a 10.000 ppm en sedimento, respectivamente). En caso de que fuera
necesario sustituir algún componente de la mezcla por otra sustancia química que no
cumpla con los requisitos establecidos, se notificará con antelación a las
administraciones competentes (Dirección General de la Marina Mercante del MITMA,
Subdirección General de Protección del Mar del MITECO y Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO).
El EsIA concluye que, en caso de que suceda la descarga contingente de este
efluente, y teniendo en cuenta el volumen máximo de estos componentes en ella
(aproximadamente 10 m3 por pozo) se considera que no habrá efecto significativo
derivado sobre la calidad del agua marina ni sobre la calidad de los sedimentos.

cve: BOE-A-2024-1361
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Núm. 21