III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9230

3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El EsIA descarta la alternativa cero o de no ejecución del proyecto, debido a que en
la actual situación de los pozos podrían existir riesgos ambientales y sociales a mediolargo plazo inherentes a la actividad de explotación de pozos submarinos,
principalmente, el riesgo de fugas y derrames accidentales. Además, no se cumpliría la
eliminación de la dependencia de los recursos de origen fósil, beneficio inherente al
presente proyecto.
Durante el trámite de información pública, la Mesa de la Ría de Huelva alega que el
proyecto no incluye el desmantelamiento de todas las instalaciones (gasoductos e
instalaciones en tierra), por lo que no se considera una obra completa. El promotor
responde que el desmantelamiento del resto de infraestructuras tendrá lugar en fases
posteriores, quedando fuera del alcance de la presente evaluación ambiental.
El EsIA analiza dos alternativas de unidad móvil de perforación para acometer el
abandono de los pozos someros: la MODU semi-sumergible y la MODU Jack-up. Tras la
comparación de alternativas de acuerdo con criterios técnicos, ambientales y sociales, el
EsIA selecciona la unidad semi-sumergible principalmente por ser también apta para el
abandono de los pozos ubicados a mayor profundidad. De hecho, es la única alternativa
técnica viable para operar a las profundidades a las que se encuentran PSS-1 y PSS-2.
Adicionalmente, el EsIA justifica la alternativa de sellado elegida en términos de
ubicación de las barreras y del número y material de las barreras. Consiste en una única
barrera permanente situada en las zonas próximas a la formación almacén, dado que no
hay otras formaciones con potencial de flujo en zonas poco profundas o intermedias. Se
trata de un tapón de cemento combinado (mínimo 60 m de potencia) que cumple con los
requerimientos de materiales de sellado definidos por las directrices de Oil&Gas UK,
2018, que pasará por las verificaciones requeridas para garantizar su integridad a largo
plazo. No se requiere el uso de tapones ambientales (en superficie, de cemento y
espesor 30 m) por la ausencia de fluidos dañinos en los anulares y de lodos en base
aceite dentro del pozo, ya que ninguno de ellos ha sido perforado con ese tipo de lodos.
Como consecuencia del trámite de consultas e información pública, el promotor
evalúa opciones para la gestión de las aguas de cementación junto con el excedente de
cemento. En operaciones rutinarias, estas aguas serán almacenadas a bordo y
trasladadas a tierra para entrega a gestor autorizado. En el caso de operaciones
contingentes (o de emergencia operativa), la última versión del EsIA estudia diferentes
alternativas de gestión: la recogida en los tanques de la propia unidad de intervención, la
recogida en tanques portátiles, el uso de «fast tanks» (fácilmente montables y
desmontables, de plástico con armazón de varillaje, diseñados para recogida de
derrames) para el almacenamiento en cubierta, y la transferencia a los tanques propios
de los buques de apoyo. Tras su valoración, el promotor propone la descarga autorizada
al mar, dada la imposibilidad de poner en práctica las distintas alternativas planteadas de
traslado a tierra al no ser técnicamente viables, en especial por el riesgo asociado a
comprometer las unidades de bombeo o la continuidad de las operaciones, que en todo
caso deben permanecer operativas y en perfectas condiciones para responder ante un
hipotético suceso accidental de pérdida de control de pozo, indicando que se trata de
una práctica habitual en la industria, sin perjuicio de la necesidad de autorización de
vertido de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en su informe
complementario de 5 de diciembre de 2023, considera dichas descargas al mar como un
suceso accidental, quedando encuadradas en las excepciones del artículo 34 de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del medio marino.

cve: BOE-A-2024-1361
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