III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9249

Durante esta fase de sellado y abandono, se redactarán semanalmente informes de
seguimiento incluyendo registro de operaciones y, en caso de incidencias, se describirá
la medida correctora aplicada y se verificará el grado de ajuste de los impactos previstos
con el seguimiento de la calidad ambiental (informes especiales).
Las actuaciones propuestas para la fase posterior al sellado y abandono son:
– Tras la finalización de cada campaña, se entregará el informe final del PVA con
toda la información del seguimiento ambiental realizado durante cada campaña.
– Tras la finalización del abandono de cada pozo, se inspeccionará visualmente el
entorno inmediato de cada pozo para asegurar que no quedan restos de desechos.
– Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado
mecánico de los pozos a la autoridad competente para la actualización de las cartas
náuticas.
Para completar el PVA, se añaden condiciones al apartado correspondiente de la
presente resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No
obstante, el promotor, al amparo del artículo 7.1.d, solicita su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, de conformidad con el
artículo 33 y siguiente de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos
(Activo Poseidón), Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la

cve: BOE-A-2024-1361
Verificable en https://www.boe.es

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