III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

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información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de
aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
(4) Debe evitarse que el proyecto implique afección sobre las especies incluidas en
el CEEA y el LESRPE, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(5) En la medida en la que la planificación y logística necesaria para el abandono
definitivo de los pozos submarinos lo permita, se recomienda su realización procurando
evitar el periodo más sensible para las especies protegidas del entorno, especialmente
los cetáceos y las aves marinas.
(6) En lo referido a la navegación, la velocidad de las embarcaciones no superará
en ningún caso los 14 nudos, y deberá respetarse en todo momento el Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos, en particular las siguientes disposiciones:
– Las embarcaciones no deberán, en ningún caso, acercarse a menos de 60 m de
distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos. En el caso de que sean los cetáceos los
que se acerquen se deberá reducir la velocidad, llegando a parar los motores si fuese
necesario.
– No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su
trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos. No se separará o dispersará a los
grupos de cetáceos, y se pondrá especial cuidado en no interferir entre madres y sus
crías.
– Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o
grupo de cetáceos. Tampoco se les podrá dar de comer.
– Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección
de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el
comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de
dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado,
deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar
mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.
(7) Para minimizar la afección sobre la avifauna marina, durante la ejecución del
proyecto deberán extremarse las precauciones para reducir, en la medida de lo posible,
las fuentes de presión del proyecto (ruido, emisiones luminosas, gases contaminantes,
pequeños vertidos de hidrocarburos, etc.).
(8) Se diseñará un plan de ruta para el helicóptero que impida sobrevolar la ZEPA
«Espacio marino del Tinto y del Odiel» en 2-3 km de las zonas de nidificación de aves
marinas asentadas en la ZEPA autonómica ES0000025 «Marismas del Odiel».
Se evitarán los vuelos nocturnos y se mantendrán altitudes superiores a 500 m.
Previamente al despegue del helicóptero se comprobará la ausencia en el campo visual
del piloto de ejemplares de fauna que puedan verse afectados, en especial de aves

cve: BOE-A-2024-1361
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Núm. 21