III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

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– Verificar que los planes de vuelo del helicóptero se diseñan minimizando las
afecciones a la fauna.
– Comprobar la composición química de los fluidos de acuerdo con la lista PLONOR.
– Verificar que las unidades de intervención disponen de procedimientos para la
gestión de residuos NORM y de recipientes sellados cuyas características proporcionen
una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes.
– Comprobar que las unidades de intervención y embarcaciones de apoyo disponen
del correspondiente Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP).
– Verificar la disponibilidad de equipos de limpieza de intervención rápida para
cualquier vertido de acuerdo con el SOPEP y el PIM.
– Verificar que se ha realizado un ejercicio de lucha contra la contaminación marina
conforme a lo establecido en el Plan Interior Marítimo.
Durante la fase de sellado y abandono, se registrará diariamente la implementación
del PVA. Se destacan, entre otras, las siguientes actuaciones:
– Seguimiento diario de mamíferos marinos y otra fauna marina de acuerdo con el
Protocolo de observación y actuación en caso de avistamiento de fauna marina. La
ubicación definitiva del personal dedicado a la detección visual y acústica se decidirá con
anterioridad al inicio de cada una de las campañas del proyecto de abandono.
– Inspeccionar visualmente (mediante ROV o similar) el fondo marino en el entorno
inmediato de los pozos PSN-1, PSS-1 y PSS-2 del Activo Poseidón antes del inicio de la
actividad.
– Verificar, según MARPOL, que se realizan las revisiones periódicas del correcto
funcionamiento de la maquinaria y equipos de acuerdo con el calendario de revisiones
estipulado en el Certificado IAPP de la instalación.
– Verificar periódicamente el mantenimiento preventivo adecuado de los equipos y
maquinaria generadores de ruido (compresores, motores, etc.), de los equipos
generadores de emisiones a la atmósfera, de los equipos y maquinaria relacionados con
el tratamiento del agua (para desalación) y, de acuerdo con las indicaciones del
proveedor, el de los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
– Registrar diariamente el consumo de combustible y agua de las unidades de
intervención, de las embarcaciones de apoyo y del helicóptero.
– Verificar diariamente el cumplimiento del Plan de Gestión Integrada de Residuos y
Aguas Residuales.
– Asegurar la gestión en tierra de residuos sólidos y sustancias peligrosas/NORM
mediante instalaciones de recepción o gestores autorizados.
– A diario, vigilar visualmente la contaminación en la superficie del agua (película
oleosa). Realizar inspección visual de la cubierta y todos los elementos de contención
para detectar potenciales derrames.
– Mantener un registro de todos los derrames (incidentes menores).
– Chequear el correcto funcionamiento de los mecanismos de prevención (SIL y/o,
BOP) durante todas las operaciones de abandono, según especificaciones.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece
como condición el control periódico de la calidad del agua durante la ejecución del
proyecto en las mismas estaciones que fueron utilizadas para la elaboración del Estudio
de Línea de Base Marino, indicando cómo proceder en caso de detectar niveles
significativamente superiores a los observados en el estado preoperacional o darse una
tendencia hacia el empeoramiento de la calidad del agua durante los trabajos. El
promotor indica que el PVA incluye diferentes medidas para asegurar la calidad del agua
durante la fase de ejecución cuyo objetivo último es prevenir cualquier derrame o vertido
involuntario; y en caso de que ocurra, activar el Plan Interior Marítimo en el nivel de
actuación adecuado, para contener los daños potenciales. Sostiene que el desarrollo de
todas las actividades rutinarias, que se realizará de acuerdo con el Convenio MARPOL,
no supondrá ninguna modificación en la calidad del agua del área de proyecto.

cve: BOE-A-2024-1361
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Núm. 21