III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

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actuaciones en tanto se ejecutan las labores de control arqueológico y/o la disposición
de los restos resueltas por las Administraciones, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 26
de junio, de Patrimonio Histórico Español. Este aspecto, no incluido en la versión
definitiva del PVA, se incorpora a la presente resolución.
b.11

Impacto radiológico y salud humana.

Entre los residuos generados por el proyecto, podrían encontrarse sustancias con
radionucleidos naturales (NORMs): 69 m3 de residuos sólidos y 89 m3 de residuos
líquidos de limpieza durante la segunda campaña, y 15 m3 de residuos sólidos en la
última campaña (las tuberías de producción recuperadas en superficie a través del riser
de la MODU, las cabezas de los pozos, y cualquier otro resto recuperado en superficie
que haya estado en contacto con fluidos de producción).
El EsIA incluye en el Plan de Gestión Integrada de Residuos y Aguas Residuales de
procedimientos específicos para la gestión de residuos NORMs en las unidades de
intervención. Todos los restos serán testados a bordo para comprobar la presencia de
NORMs. En caso de detectar contaminación radioactiva, los residuos se gestionarán de
acuerdo con la Orden IET/1946/2013, por la que se regula la gestión de los residuos
generados en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos
naturales, y siguiendo las especificaciones técnico-administrativas de ENRESA,
incluyendo su adecuada caracterización y almacenamiento (se dispondrá en las
unidades de intervención de recipientes sellados con protección suficiente contra las
radiaciones ionizantes).
El Consejo de Seguridad Nuclear informa favorablemente el proyecto, disponiendo
una serie de condiciones. En primer lugar, la remisión al Consejo de Seguridad Nacional
de un Plan de Desmantelamiento con una antelación de 6 meses al inicio de las
operaciones, a lo que el promotor accede sin reservas. El CSN también determina que
deberá recibir el estudio radiológico requerido por el artículo 62 del Reglamento de
Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, incluyendo la operación de
limpieza de tuberías, al menos tres meses antes de dicha operación, e informar al titular
de la planta de tratamiento de aguas residuales en caso de que se transfieran líquidos
con contenido significativo de NORMs. Por otro lado, se indica que, en caso de descarga
controlada al mar de efluentes con NORMs, RIPSA deberá solicitar la autorización
expresa del órgano competente. El promotor responde que se actualizará el estudio
radiológico incluyendo los detalles de las unidades de intervención implicadas en el
mismo, que requerirán también de una vigilancia de salud mediante la correspondiente
Unidad Técnica de Protección Radiológica, pero no se anticipa la producción de aguas
residuales que pudieran contener NORMs.
Dadas las características del área de proyecto (localizada en alta mar, a distancias
de >30 km de la línea de costa y por tanto alejada de núcleos de población), el EsIA no
prevé efectos potenciales sobre la salud humana derivados de la ejecución del proyecto.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía y la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad informan
favorablemente el proyecto en relación con sus impactos sobre la salud humana.
Actividad pesquera.

Los pozos a abandonar se sitúan en los caladeros de pesca «Antilla-Punta Umbría»
(PSN-1) y «El Banco» (PSS-1 y PSS-2), donde faenan embarcaciones mayoritariamente
de las cofradías de pescadores de Huelva (entre el 83 % y el 90 %), y el resto de las
cofradías de Cádiz, en modalidades de cerco y arrastre de fondo, con presencia regular
todo el año, existiendo una notable disminución entre septiembre y noviembre. El EsIA
ha valorado el impacto que producirá la presencia física de las unidades de intervención
en forma de restricción espacial y temporal a la actividad pesquera como compatible,
teniendo en cuenta que se trata de una afección muy limitada espacialmente (0,8 km2 en
cada uno de los dos puntos de anclaje) y temporalmente (unos 53 días en PSN-1 y

cve: BOE-A-2024-1361
Verificable en https://www.boe.es

b.12