III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9240

Durante el trámite de consultas, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO informa que las medidas consideradas en el EsIA son adecuadas
para el escenario 1. Sin embargo, en el escenario 3, un área de exclusión de 500 m
minimizará la severidad de los impactos pero resulta insuficiente para la posible afección
a cetáceos, destacando que la marsopa podría sufrir daños permanentes PTS a una
distancia de entre 5,95 y 13,76 km de la fuente. Por ello, defiende la necesidad de una
serie de medidas de mitigación adicionales, salvo que se justifique adecuadamente la no
afección sobre la marsopa o los cetáceos de baja frecuencia, principalmente el rorcual
común.
Las medidas adicionales consisten en la utilización de cortinas de burbujas y en la
ampliación del área de exclusión propuesta y la utilización de técnicas PAM durante toda
la actividad de mayor impacto sonoro, habida cuenta de las distancias de alcance
reflejadas en la modelización acústica, para lo cual podrían ser necesarias nuevas
embarcaciones que posicionen MMO en distancias más alejadas. Además, establece
como condición la adopción de otra serie de medidas generales, como evitar los trabajos
ruidosos en las épocas de mayor sensibilidad y presencia de aquellos cetáceos cuyo
rango de audición determina mayor vulnerabilidad frente a las emisiones previstas, la
incorporación de dos MMO a bordo, o la activación de equipos acústicos mediante
función soft-start (comienzo progresivo que permite a los cetáceos alejarse de la fuente
de ruido antes de que se alcancen niveles dañinos), entre otras.
El promotor, en su respuesta al organismo, indica que la aplicación de cortinas de
burbujas a las profundidades de trabajo de este proyecto (75-130 m) será inviable y de
eficacia desconocida, estando descrito su uso a profundidades menores a 25 m en las
principales guías técnicas consultadas. Respecto al empleo de la función soft-start,
advierte que no es aplicable al proyecto, al estar vinculado este método a la adquisición
sísmica fundamentalmente, no siendo técnicamente posible llevarlo a cabo. No obstante,
indica que en el caso de herramientas de corte abrasivo, habrá un periodo de testeo y
preparación hasta que se alcance la presión de bombeo necesaria que servirá como
«ramp-up» asimilable a un soft-start, sin poder por ello precisar el incremento gradual de
dB. En el caso del uso contingente de explosivos, la carga se detonará de forma
simultánea sin que sea posible aplicar un soft-start.
Respecto a evitar las épocas más sensibles para los cetáceos, el promotor indica
que se hará en la medida de lo posible, si bien destaca que el empleo de los explosivos
es contingente en caso de que la técnica de corte abrasivo fracase, por lo que su
utilización no puede anticiparse. En cuanto a la ampliación del área de exclusión
propuesta de 500 m, el promotor indica que en el escenario 3 se evaluarán distintas
alternativas para ampliar el radio de la zona de exclusión en función de la logística de
cada una de las campañas y del criterio previo de los expertos técnicos MMO
(observador de mamíferos marinos) y PAM (monitoreo acústico pasivo), como la opción
de contar con un segundo operador PAM y un segundo MMO a bordo de las
embarcaciones, advirtiendo la dificultad de limitar la presencia de personal en ellas por
motivos de seguridad laboral.
De acuerdo con el informe complementario de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO de 31 de octubre de 2023, para la
adopción de las medidas adicionales, se acepta como referencia la consideración de los
umbrales PTS, teniendo en cuenta que los niveles de ruido modelizados en el estudio se
han sobreestimado justificadamente. Atendiendo a esta consideración, este órgano
ambiental estima que el área de exclusión acústica en el escenario 3 (uso de explosivos
para el corte de las cabezas de pozo en la última campaña) deberá garantizarse para un
radio de al menos 13,76 km, mediante la adopción de cuantas medidas adicionales sean
precisas, incluyendo nuevas embarcaciones y nuevos técnicos MMO y PAM. En caso de
la retirada de las cabezas de pozo mediante corte abrasivo, deberá garantizarse como
mínimo el área de exclusión acústica de 500 m. Durante el resto de actividades que
requieran uso de explosivos (corte de las tuberías de producción, técnica PWC, y
punción del revestimiento de producción para verificar existencia de presión anular, en

cve: BOE-A-2024-1361
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Núm. 21