III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9239

Tabla 2
Escenario 3: uso de explosivos

Cetáceos LF.
Cetáceos MF.
Cetáceos HF.

Distancia (m)

TTS

213 dB

1.225 – 3.850

PTS

219 dB

Área inmediata al foco sonoro

TTS

224 dB

Área inmediata al foco sonoro

PTS

230 dB

Área inmediata al foco sonoro

TTS

196 dB

8.900 – 21.400

PTS

202 dB

5.950 – 13.760

Dentro de estas áreas se considera que las especies estarán expuestas a niveles de
intensidad dañinos, provocando cambios en el umbral de audición reversibles (TTS) o
daños fisiológicos permanentes (PTS). El estudio acústico concluye que, para el
escenario 1, las afecciones permanentes a todos los grupos taxonómicos considerados
quedarán limitadas a escasos metros de los focos sonoros, mientras que podrían
producirse trastornos temporales hasta una distancia de 7 km en cetáceos LF, 4 km en
cetáceos HF, y 1,8 km en peces. Para el escenario 3, los daños permanentes quedarían
limitados al área inmediata al foco sonoro en todos los grupos a excepción de los
cetáceos HF (marsopa), pudiendo producirse a una distancia de casi 14 km.
En base a estos resultados, el promotor propone como medida preventiva más
destacada la delimitación de una zona acústica de exclusión de 500 metros de radio en
torno al pozo, considerando que se cubre el alcance de la afección dañina permanente
en el escenario 1 para todos los grupos de cetáceos evaluados. Dentro de la zona de
exclusión acústica, se implementará el «Protocolo de observación y actuación en caso
de avistamientos de mamíferos marinos y otra fauna marina».
Según dicho Protocolo, durante todo el periodo de operaciones, se dispondrá la
presencia de un técnico MMO (observador de mamíferos marinos) en la unidad de
intervención o embarcación de apoyo, encargado de realizar inspecciones visuales en
horario diurno para detectar fauna marina sensible que pueda aparecer en el interior del
área de afección acústica. En las actividades más ruidosas (perforación/corte de tuberías
de fondo, retirada de las cabezas de pozo, y cualquier actividad que requiera uso de
explosivos) se complementará con la presencia de un operador PAM (monitoreo acústico
pasivo) a bordo de la unidad de intervención o embarcación de apoyo, para la
localización específica de mamíferos marinos mediante la utilización de hidrófonos y
software específico, desde un día antes del inicio de la actividad y hasta un día después.
En caso de detección de algún ejemplar dentro del área antes del inicio de las
operaciones, el Protocolo establece la demora del inicio de la actividad, indicando que
las actividades de corte abrasivo o uso de explosivos no podrán comenzar hasta que se
asegure la ausencia de mamíferos marinos. Si la detección se produce durante las
operaciones, se valorarán las acciones a seguir en función de la especie, trayectoria y
conducta observada. El protocolo determina también procedimientos de detección de
fauna accidentada y comunicación con las autoridades competentes, así como el registro
de todos los avistamientos. El EsIA incluye otras medidas preventivas como la
inspección previa de las unidades de intervención y embarcaciones para asegurar el
estado y mantenimiento preventivo adecuado de equipos y maquinaria generadores de
ruido.
Con la aplicación de todas estas medidas, el promotor valora como compatible el
impacto residual del ruido para todas las especies, salvo para la marsopa en caso de
utilización de explosivos, cuyo impacto valora como severo.

cve: BOE-A-2024-1361
Verificable en https://www.boe.es

Umbral (SPLpeak)
(dB re 1μPa2s)

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