I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-1309)
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9087

La entidad beneficiaria presentará una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos en el modelo que se exprese en la resolución de concesión de la
subvención.
b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/
familias beneficiarias finales de la ayuda, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o
vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.
c) Las facturas o documentos acreditativos de los gastos.
d) Aquellos datos complementarios que puedan requerirse para la certificación del
gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
3. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales comprobará la
documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente
liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera
preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
4. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales podrá elaborar
instrucciones y orientaciones con el fin de facilitar la correcta justificación técnica y
económica de la subvención percibida.
5. Al amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, no se requerirá la certificación ni la justificación de los gastos de asistencia
técnica, los cuales están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se
entenderá justificados los gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los
gastos declarados, con el límite del tipo fijo antes señalado.
6. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
para lo cual podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.
Artículo 12.

Plazo máximo de justificación de la subvención.

El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a las
actividades subvencionables finalizará el 30 de junio de 2025.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la
aplicación de la subvención percibida.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-1309
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.