I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-1309)
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9086

2. La subvención objeto de este real decreto podrá ser cofinanciada por el Fondo
Social Europeo Plus en el marco del Programa BÁSICO FSE+ de Asistencia Material
Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante
Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.
Artículo 8.

Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entrega del importe de la subvención se fraccionará en dos partes: el 50 por
ciento se transferirá a la entidad beneficiaria en el momento de la notificación de la
resolución de concesión y el 50 por ciento restante una vez que la entidad haya gastado
al menos el 75 por ciento del primer anticipo, previa la correspondiente justificación.
En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado a la entidad beneficiaria cuando
se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido
inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía en virtud de lo
contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización
de las actividades objeto de la subvención, justificándose en qué han sido empleados.
Artículo 9.

Subcontratación.

1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un
máximo del veinte por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad
subvencionada.
Artículo 10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionables.
El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables señaladas en el
artículo 4 se iniciará en la fecha de la notificación de la resolución de concesión y finalizará
el 31 de diciembre de 2024, con excepción de las actuaciones de seguimiento, verificación,
presentación de informes y certificación de gastos incluidos los producidos con posterioridad
por la utilización de las tarjetas o vales canjeables, previstas en el artículo 4.1.
Justificación.

1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones relativas a la
justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo.
2. La entidad beneficiaria justificará ante la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales la aplicación de la subvención percibida, a través de
justificaciones parciales. La primera justificación parcial se presentará antes del 30 de
septiembre de 2024 e incluirá todos los gastos verificados en los que se haya incurrido
hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados.
El resto de las justificaciones parciales se presentarán dentro de los plazos que, al
amparo de la letra g) del artículo 4.1 de este real decreto, establezca la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo y que, en ningún caso, tendrán una
periodicidad inferior a los dos meses.

cve: BOE-A-2024-1309
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Artículo 11.