I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-1309)
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9085

concretas subvencionables, las obligaciones de la entidad beneficiaria, el crédito
presupuestario y su cuantía, así como las condiciones para realizar el pago y el plazo, y
la forma de la justificación, conforme a lo dispuesto en este real decreto, previa solicitud
por parte de la entidad beneficiaria.
3. La solicitud y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo
máximo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La solicitud se realizará por medios electrónicos, dirigida a la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y
se presentará, junto con el resto de documentación requerida, en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado o en cualquiera de los lugares
habilitados para personas jurídicas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su presentación conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 y 19 del reglamento de la citada ley a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria deberá acompañar a la solicitud un proyecto detallando la
implementación del Programa, en el que se dé respuesta a los requerimientos del
Programa BÁSICO, especificando claramente cómo dará cumplimiento a las
obligaciones recogidas en el artículo 5 de este real decreto.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria
será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. La notificación de la resolución de concesión se realizará por medios electrónicos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas
Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención es de 100.236.573,50 euros, de los
que 95.463.403,33 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y resto
de productos incluidos en la «asistencia material básica». La cantidad restante,
4.773.170,17 euros, corresponde al tipo fijo para gastos de asistencia técnica previsto en
el artículo 36.5, apartado iii) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento
(UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Esta cantidad será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria
correspondiente del presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 para el ejercicio 2024. La cantidad destinada a satisfacer los gastos en
alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica» deberá estar
distribuida territorialmente en la forma establecida en el anexo.

cve: BOE-A-2024-1309
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.