I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-1309)
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9084

f) La presentación al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de
los datos de seguimiento sobre los resultados de las actividades anteriores y sobre los
indicadores incluidos en el Programa BÁSICO, mediante informes parciales de progreso
cada tres meses y un informe final que incluya la evaluación de todo el período de
ejecución de la subvención.
g) La certificación periódica al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos
establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento
del objeto de la subvención y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la
realización de las actuaciones descritas en el artículo 4.1 de este real decreto.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados
desde la resolución de concesión de la subvención a favor de la entidad beneficiaria
hasta el 31 de marzo de 2025.
Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Asegurar la cobertura y provisión de tarjetas o vales canjeables en todas las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de
la compra de los productos por las personas beneficiarias finales, que suponga la
selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad
con los establecimientos colaboradores.
3. Que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales canjeables se
adecúen a lo establecido en el Programa BÁSICO.
4. Que se realicen los informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales
canjeables como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de
productos, territorio, u otras categorías que se especifiquen en la correspondiente
resolución de concesión.
5. Que disponga de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las
tarjetas o vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
6. Que las tarjetas o vales canjeables se entreguen a las personas identificadas
como destinatarias en el Programa BÁSICO y sean éstas acreditadas y derivadas por la
comunidad autónoma que corresponda o por la ciudad de Ceuta o la de Melilla.
7. Que cuente con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad
económica total a percibir por las familias beneficiarias se ajuste a la cuantía que haya
sido determinada por la comunidad autónoma correspondiente o por la ciudad de Ceuta
o la de Melilla, conforme a la distribución que figura en el artículo 7 de este real decreto,
y de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en el Programa BÁSICO, previa
acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser
beneficiarias de la asistencia.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario, ya
que es imprescindible poner en marcha con carácter inmediato la primera fase transitoria de
implementación del Programa BÁSICO en todo el territorio nacional para el año 2024,
evitando la interrupción del reparto de alimentos con cargo al programa anterior.
2. La concesión de la subvención se instrumentará a través de la correspondiente
resolución de concesión que será dictada por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, en la que se determinará el objeto, las actuaciones

cve: BOE-A-2024-1309
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Artículo 6.