I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-1309)
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 9083

Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en este real decreto y en la
resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
2. Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa europea:
a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de la concesión directa de esta subvención la entidad Cruz Roja
Española, para llevar a cabo las actividades establecidas en este real decreto, y por el
importe que se determina en el mismo.
Artículo 4.

Actividades y gastos subvencionables.

a) La provisión de las tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y
por otros productos considerados como «asistencia material básica» de conformidad con
el apartado 2.1.1.2.1 del Programa BÁSICO, a aquellas familias con hijos e hijas a cargo
que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La
fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de que las tarjetas o vales entregados o recargados hasta esa fecha puedan ser
utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo
correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.
b) La recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de
tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 7 de este real
decreto. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024.
c) El seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales
canjeables y de las cuantías asignadas.
d) La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar
social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y
posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las
familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado
los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO.
e) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta
diferentes variables, tales como: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las personas
beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el
Programa BÁSICO o la ejecución por territorio.

cve: BOE-A-2024-1309
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria para el
cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de esta subvención, y que
constituyen el objeto de la misma, son las siguientes: